Especialización en Regulación y Gestión en TIC, Telecomunicaciones y el Ecosistema Digital 2021. Sobre Regulación, mercado y competencia en materia de telecomunicaciones parte 2

Sebastián es un estudiante del externado en materia de Telecomunicaciones. Hoy han salido noticias sobre sanciones a Google por abuso de la posición dominante «Italia». Se habla acerca de la posición dominante de Google por su sistema operativo Android. Por favor conteste si en su concepto Google tiene posición dominante en ese mercado.

Les sugiero ver la noticia emitida sobre la multa impuesta a Google el 12 de mayo.

Investigar y contestar.

27 comentarios


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  2. Nilson Octavio Tapia Lopez

    Con respecto a la posición de dominio, es evidente que Google se encuentra por encima de cualquier empresa que quiera ingresar en el mercado de las Apps para vehículo, no solo por el hecho de que poseen la mas grande plataforma de distribución de aplicaciones actualmente, si no que además la misma empresa tiene aplicativos que funcionan y se distribuye a través de la misma, obligando a los demás competidores a tener que pasar por su criterio para poder ingresar al mercado, en este supuesto, es Google entonces quien tendría total control de las aplicaciones que pueden o no ingresar al mercado, dándole a una sola empresa el control del mercado lo cual es una practica completamente anticompetitiva, reduciendo las opciones, en este caso, Enel X Italia a un muy reducido grupo de personas que con el tiempo lo llevarían a desaparecer, por este motivo coincido con el criterio de la la AGCM, al imponer su sanción a Google.

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  3. Erika Rodríguez S

    En mi opinión en un mercado tan en constante crecimiento y cambio como es el digital, el de internet, TICS y para este caso en particular la decisión tomada por la Autoridad de Garantía de la Competencia y del Mercado de Italia al multar a Google Play considero que ha sido idónea, teniendo en cuenta que Google ha aprovechado su dominio en el mercado recordando que en Italia cerca de las tres cuartas partes de los teléfonos inteligentes utilizan Android.

    Lo anterior, de acuerdo a su comportamiento de no permitir a Enel X Italia desarrollar una versión de su app JuicePass compatible Android Auto, limitando o condicionando a los usuarios de vehículos eléctricos a hacer uso de Google Maps favoreciendo sus propias herramientas exclusivas y de esta manera impide el desarrollo o acceso al mercado de productos rivales, aprovechándose de tener el poder y no permitir que otras empresas compitan por sus propios méritos, obstaculizando el progreso tecnológico la innovación y a los consumidores disfrutar de las ventajas de la competencia.

    En este sentido, en cada legislación surgen comportamientos prohibidos para los sujetos calificados específicos para este caso Google los cuales es preciso mencionar en la legislación colombiana citados en el artículo 50 Decreto 2153 de 1992 como son: la venta por debajo de costos, los subsidios cruzados, las ventas atadas, la discriminación, el obstáculo a la entrada y la venta de condiciones diferentes para eliminar al competidor.

    Finalmente, resulta importante que la autoridad investigue estas conductas que infringen la normativa de competencia mediante acuerdos restrictivos o mediante un abuso de posición de domino en el mercado de los sistemas operativos, aplicaciones y servicios para dispositivos móviles inteligentes, las cuales generan un impacto significativo en el mercado.

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  4. Carolina Guevara Campo

    Analizando la noticia en cuestión sobre la decisión de la Autoridad de la Competencia y Mercado de Italia de imponer una sanción por 102,08 millones de euros a las sociedades Alphabet, Google y Google Italy, se encuentra en primer lugar que la mayoría de los automóviles cuentan con la opción de Android Auto en sus respectivos sistema de entretenimiento, Android Auto fácilmente se conecta vía Bluetooth con la aplicación que lleva el mismo nombre en el teléfono celular con sistema operativo Android. Ahora bien, tendiendo en mente que el porcentaje de mercado es una prueba dentro del análisis de posición de dominio, tenemos que el sistema operativo Android está en cerca de tres cuartas partes de los teléfonos inteligentes en Italia, según la autoridad de este país (Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado, AGDCM), por lo cual desde mi concepto efectivamente esto lo hace tener una posición de dominio en el mercado, ya que tiene la posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones del mismo (numeral 5 del Artículo 45, Decreto 2153 de 1992). Como bien lo ha indicado la autoridad de competencia en Italia sobre los efectos generados al no al no permitir que Enel X Italia desarrollara una versión compatible con Android Auto de su aplicación JuicePass (que habilita a los usuarios distintos servicios para recargar vehículos eléctricos, incluyendo encontrar una estación de carga y reservar un lugar en la estación), efectos entre los cuales se encuentran el limitar injustamente las posibilidades de que los usuarios finales aprovechen la aplicación.

    Esto infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y lo cual, desde la óptica de la legislación colombiana se podría constituir en abuso de la posición de dominio (cuando existe la posición de dominio y se abusa de ella), numeral 6 del Artículo 50, Decreto 2153 de 1992, adicionado por el art. 16, Ley 590 de 2000, el cual establece la siguiente conducta: “Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización”, en lo cual se puede enmarcar lo hecho por Google, al no permitirle a Enel X el acceso de su aplicación a la tienda Google Play, a la cual los usuarios están restringidos para descargar las aplicaciones que requieran.

    Por lo cual veo adecuadas las medidas impuestas a Google referente a que este gigante tecnológico ponga a disposición de Enel X Italia, así como de otros desarrolladores de aplicaciones, herramientas para la programación de aplicaciones que sean interoperables con Android Auto. Buscando con esto una competencia efectiva en el mercado y la opción de que los usuarios cuenten con un sustituto de la aplicación Google Maps, sustituto que de hecho pueda estar más adecuado a sus necesidades de localizar terminales de recarga para los automóviles eléctricos y que a futuro puede incluir nuevas facilidades a las mencionadas en el primer párrafo, como lo son el pago de la recarga. La autoridad también busca garantizar el impulso y desarrollo de la movilidad eléctrica, la cual informan está en una fase crucial de lanzamiento, en particular en lo que respecta al desarrollo de una red de infraestructuras para la recarga de automóviles eléctricos adecuada al crecimiento y evolución de la demanda de servicios de recarga.

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  5. Juan Pablo Otero

    Para entrar en contexto es importante hacer referencia a la decisión tomada por la autoridad de competencia de Italia (AGCM), que impuso una multa a Google de más de 100 millones de euros y le ordenó a la compañía incluir en «Android Auto» la aplicación «JuicePass», desarrollada por Enel X, que permite el uso de servicios relacionados con la recarga de vehículos eléctricos.

    La AGCM arguye que Google tiene posición dominante a través del sistema operativo Android y la tienda de aplicaciones Google Play. Esta posición de dominio, según la autoridad, le permite controlar la entrada de desarrolladores de aplicaciones al mercado (en el caso concreto Enel X), impidiendo, a su vez, que los consumidores puedan acceder a productos nuevos.

    En relación con la pregunta formulada, se debe decir que, para definir si efectivamente hay o no posición de dominio es necesario evaluar distintos criterios.

    En primer lugar, es necesario exponer una definición de la posición dominante. En el caso de Colombia, el numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 la define como: «La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado».

    Pero, además de poder afirmar que se puedan determinar las condiciones del mercado también deben evaluarse aspectos como el porcentaje de participación del agente, hacerse pruebas de elasticidad en la oferta y la demanda, o hasta aplicarse el test del monopolista hipotético con el fin de determinar si, efectivamente, hay o no posición de dominio.

    Doctrinalmente también se ha tratado el tema. Velandia (2011), por ejemplo, concluye que hay cuatro elementos que permiten determinar que existe posición dominante, a saber: (i) dependencia económica del mercado frente al dominante; (ii) falta de competencia efectiva; (iii) demanda no elástica y (iv) posibilidad de que el dominante aumente los precios sin importar cuál sería el comportamiento de competidores y consumidores.

    Teniendo en cuenta lo anterior y viendo, por ejemplo, el porcentaje de dispositivos Android vendidos (86,1 % en 2019) (Información disponible en:https://es.statista.com/grafico/18920/cuota-de-mercado-mundial-de-smartphones-por-sistema-operativo/), es posible concluir que un alto porcentaje de usuarios de dispositivos móviles debe utilizar la tienda de aplicaciones Google Play, por lo que las decisiones tomadas por Google en materia de los desarrollos que se pueden descargar o no desde su tienda, tienen una implicación en el beneficio de los consumidores. También afecta la competencia pues, por vía de discriminación, se impide la libre entrada de competidores al mercado.

    En mi opinión, la participación de Google en los mercados relevantes y las consecuencias de sus decisiones de mercado permiten concluir que sí tiene posición de dominio pues éstas tienen la potencialidad de excluir competidores e impedir que los consumidores puedan beneficiarse de mejores precios y servicios derivados de una concurrencia efectiva.

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  6. Alejandro Tinoco

    Lo primero que hay que analizar es que Google viene siendo una empresa a la cual se le ha señalado, por medio de decisiones judiciales, que ostenta posición dominante en distintos mercados entre los cuales se encuentra el mercado de sistemas operativos para dispositivos móviles, y el mercado de tiendas de apps para el sistema operativo Android. Esta posición de dominio se ve acentuada con lo afirmado por la autoridad antimonopolio italiana quien señala que “alrededor de tres cuartas partes de los teléfonos inteligentes utilizan Android” (Forbes, 2021).
    Luego, es necesario revisar que Android auto es presentado como una función del sistema operativo de Android que permite que las aplicaciones del dispositivo móvil puedan operar en el control principal del automóvil el cual es manejado por Google. Teniendo esto en cuenta, la compatibilidad de varias aplicaciones puede jugar un papel importante para el desarrollo del crecimiento de estas a la vez que les permiten tener un diferenciador significativo con aquellas que no puedan utilizarse por medio de esta función. En ese sentido, si bien no toda aplicación tiene la obligación de desarrollar la compatibilidad con esta función, si deben tener equitativas posibilidades de acceso en caso de que deseen poder operar por medio de esta.

    Así, antes de dar una opinión frente al tema, tomo la definición de posición dominante establecida por el Decreto 2153 de 1992 el cual establece como la a posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.
    Con lo anterior como contexto, no solo considero que Google tiene una posición dominante, sino que además considero acertada la decisión de la entidad antimonopolio italiana, puesto que la empresa sancionada si incurrió en abuso de esta posición. Lo anterior va en razón de que Google tiene un control efectivo del mercado relevante de las aplicaciones (entre las cuales se encuentra su propia aplicación de Google Maps). De igual forma, la posibilidad de determinar cuales son las aplicaciones que pueden operar por medio la función de Android Auto.
    Esto tiene en cuenta que la aplicación de JuicePass compite con la aplicación de Google Maps para la identificación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Así mismo, el hecho de que se vea obstruido la posibilidad de que JuicePass acceda a una función incluida en Android, termina limitando la participación de esta en el mercado al imponerle una barrera arbitraria establecida por Google, lo cual favorece la participación en el mercado de Google Maps.
    En conclusión, considero que Google ostenta una posición dominante gracias a la participación del mercado de su sistema operativo (Android) y la posibilidad que este tiene de afectar arbitrariamente el mercado. De igual forma, considero que hubo un abuso de esta posición al imponer una barrera arbitraria al acceso de JuicePass a la función de Android Auto.

    Referencias:
    https://www.forbes.com.mx/italia-multa-google-ccontrol-apps-android/

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  7. Jairo MARULANDA

    A propósito de la multa impuesta por la autoridad de competencia Italiana, varios aspectos son importantes a tener en cuenta.
    Primero, aquello relacionado con dos aspectos particulares, primero, el bienestar del consumidor y segundo la posición dominante del gigante de las búsquedas en línea, quién de acuerdo con la información de la autoridad de competencia italiano, La Autoritá Garante della Concorrenza e del Mercato (por sus siglas en italiana AGCM), reporta que cerca de tres cuartas partes de los de los teléfonos móviles del país, cuentan con el sistema operativo Android, por esta condición y al impedir que la aplicación de ENEL X Italia, estuviera disponible en su plataforma de descargas, entre otras, podría desencadenar consecuencias en contra de los usuarios, particularmente en razón al crecimiento significativo que viene sufriendo el sector, así como las ventas de automóviles eléctricos, al impedir que una aplicación con un desarrollo más elaborado (JuicePass) con características adicionales y más robustas (reserva de puntos de recarga, búsqueda y localización de puntos de recarga, monitorizar el detalle de las recargas en tiempo real, así como acceder al historial de recargas y facturas) en oposición a aquella ofrecida por Google Maps, la cual hasta la fecha permite únicamente la búsqueda y localización de puntos de recarga, conllevaría a un abuso de esa posición dominante, limitando indebidamente la competencia, al forzar a los usuarios a utilizar de manera exclusiva su APP.

    En segundo lugar, lo relacionado al bienestar del consumidor, el cual por decisiones y practicas pueden ver afectados sus intereses, al no tener a su disposición todos los desarrollos posibles y elegir la alternativa que a conveniencia le parezca.

    Finalmente, decisiones como la tomada por la entidad de competencia italiana, terminan por beneficiar, no solo al usuario, permitiéndole tener acceso a mejor y mayor información, al permitirle elegir entre uno u otro servicio, sino a las empresas que promueven desarrollos y negocios, innovadores y disruptivos, no obstante, en medio de la discusión queda la disyuntiva entre lo anteriormente expuesto y los enormes esfuerzos que adelantan empresas, como en este caso Google para generar todo el soporte e infraestructura de su Play Store.

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  8. Maria Camila Rodriguez

    El ente regulador italiano AGCM, sancionó a la empresa de tecnología Google por 102,084 millones de euros, debido a que rechazó aceptar en su sistema Google Play la aplicación para Android Auto JuicePass, de la empresa Enel X Italia, dirigida a localizar terminales de recarga para los coches eléctricos (MGCM, Comunicado de prensa 2021), teniendo en cuenta la conducta de Google, la autoridad determinó que al limitar la posibilidad de una nueva opción en su plataforma se estaría otorgando trato favorable a la aplicación Google maps desarrollada por la misma compañía tecnológica, además estaría usando su posición de dominante al poder controlar el acceso de nuevas aplicaciones, teniendo en cuenta que en Italia una gran parte de la población utiliza sistema Android en sus teléfonos celulares. La anterior conducta resulta en contradicción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la empresa de tecnología estaba realizando prácticas abusivas de la competencia al limitar el mercado en perjuicio de los consumidores.

    Adicionalmente, cabe recordar que el Tribunal Europeo ha desplegado varias investigaciones a Google por el abuso a su posición de dominio con su buscador y publicidad en línea, debido a que las prácticas utilizadas por la empresa dificultan la libre competencia y perjudica a los consumidores finales en su tomar decisiones con una mayor opción de escogencia.

    Allegando esta situación al contexto colombiano, el ordenamiento jurídico por medio Decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.(Artículo 45 numeral 5) para lo cual Google, sujeto activo de la situación expuesta se encontraría inmerso ante la definición del legislador. Asi mismo, al revisar el hecho generador desplegado se podría concluir que existe un abuso de posición dominante al realizar prácticas que van en contra del artículo 50 del citado decreto, constituyéndose en lo establecido en el numeral 2 ( La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas), numeral 3 ( Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.) y numeral 6 (Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.) afectando la libre competencia y los derechos a los consumidores, ante tal situación la Superintendencia de Industria y Comercio podría imponer las medidas correspondientes por disposición legal del artículo 44 del Decreto 2153.

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  9. Sergio I Betancourt López

    La aparición de mercados digitales ha planteado a lo largo de las últimas dos décadas un enorme reto normativo respecto a si las leyes de competencia han sido realmente acertadas para abordar la generación de constantes desafíos de competencia creados por la propia revolución tecnológica. Valdría la pena decir que, en principio y de manera trivial cuanto más cerca esté un caso investigado de una dinámica de mercado tradicional, más fácil será llevar a cabo una acción de ejecución y regulación sólida. Sin embargo, las innovaciones tecnológicas y la apropiación de las misma en los modelos comerciales (como lo ha venido haciendo el internet de las cosas) están influyendo en las tal vez dudables acusaciones atribuidas a casos como estos. Lo que significa que puede requerir de nuevas reglas de aplicación general para estos “nuevos” tipos de mercados.

    Según la Autoridad de Garantía de la Competencia y del Mercado de Italia, las sociedades Alphabet y su matriz Google incurrieron en la infracción del artículo 102 del tratado de funcionamiento de la UE, que en pocas palabras dice que prohíbe cualquier acción que afecte al comercio entre estados miembros, la explotación abusiva y la posición de dominio en el mercado. Si bien se tratan de conductas unilaterales, la actividad de grandes como Google nunca se han limitado a una única jurisdicción, por el contrario, es una actividad de alcance global, lo que lo ha llevado a una serie de multas.

    Ahora bien, se debe hacer una distinción entre los mercados online de tipo tradicional como lo es Enel X y los modelos de negocio relativamente más incipientes y complejos como lo han venido siendo Amazon, Facebook, Apple y el hoy multado por la AGCM italiana, Google; que operan en un espacio con dinámicas muy diferentes.

    Establecer que hay una posición de dominio en esos «mercados» incipientes puede ser muy difícil de determinar a partir de medidas regulatorias tradicionales del derecho de la competencia; particularmente cuando hablamos de que los servicios ofrecidos son “gratuitos” y los costos de cambio prácticamente de cero, siendo la propiedad y el tratamiento de los datos un factor muy clave en la influencia del mercado. Pues los usuarios al acceder al buscador y en una transacción están dando acceso a información personal a cambio de unos resultados de búsqueda. Significa entonces que involucra tanto una conducta monopólica dominante como una conducta de tratamiento de datos personales.

    Sin embargo, algunas características tradicionales de la posición de dominio continúan siendo claramente relevantes en estos mercados dinámicos, en un escenario donde impera la ley del más fuerte: “el ganador se lo lleva todo”, costos marginales cero y la presencia de fuertes efectos de red que conducen a economías de escala.
    Este tipo de casos ponen a prueba cómo se comporta la dinámica antimonopolio tradicional en la evaluación de diferentes tipos de mercados digitales: incluso en términos de evaluación de la definición del mercado, los efectos competitivos, las barreras de entrada y e incluso la eficiencia.

    Como efecto de un modelo de competencia, los mercados y su relevancia se pueden determinar por la sustituibilidad de aquellos bienes o servicios ofertados. Y aunque Google y Facebook, por ejemplo, pueden describirse sencillamente como «un buscador» y «una red social» respectivamente, ambas empresas han evolucionado para ofrecer una gran cantidad e ilimitado (aparentemente) número de servicios complementarios o extensiones de funcionamiento, algunos o todos pueden ser o son ampliamente sustituibles con otras aplicaciones y sitios web. Ese nivel de diferenciación en las aplicaciones y servicios que ofrecen ha dificultado determinar conductas que intuitivamente “se sienten” como una distorsión de la competencia con mercados apropiados, una dominancia o abusos particulares.

    No está claro hasta qué punto los diferentes agentes digitales y la variedad de sus “servicios” son en realidad sustituibles y más importante aún, «compiten» entre sí (aparte de considerar los criterios funcionales menos informativos como una diferenciación en las características, la interfaz de usuario y, quizás, por los diferentes tipos de personalización que ofrecen al conductor). De manera similar, en ausencia de un precio final y con un costo marginal de cero, realmente no está claro cómo se podría evaluar cualquier supuesta exclusión o deslealtad por parte de un «competidor tan eficiente» en ese entorno del mercado.

    Estos problemas para definir los mercados y encontrar una posición de dominio se ven agravados por el hecho de que aquellas investigaciones antimonopólicas típicamente complejas tienen un alcance amplio y, por lo tanto, una duración frecuentemente prolongada, lo que significa que la tecnología, el servicio y el comportamiento no solo del usuario sino del propio desarrollador-competidor con frecuencia habrá cambiado para cuando se haya tomado una decisión sobre el daño competitivo alcanzado. Todos estos temas son particularmente problemáticos para los reguladores que dependen en gran medida de su definición de mercado para respaldar sus conclusiones sobre el daño competitivo.

    Hay una característica clara de los mercados digitales que ha permitido que empresas como Google ejerzan una influencia significativamente sólida. Y es que este tipo de empresas disfrutan de importantes ventajas inherentes de las economías de escala, conocidas como «efectos de red». Esto significa y a modo de ejemplo que cuantos más usuarios tengan sitios web de redes sociales como Facebook e Instagram, más valioso se vuelve ese servicio para cada nuevo usuario, lo que crea un círculo virtuoso de más usuarios que conduce a una mayor utilidad para los usuarios, lo que a su vez conduce a más nuevos. usuarios y así sucesivamente. El mismo principio se aplica a modelos de negocio como Android Auto, Wear Os y Google AdSense, cuya posición de mercado “naturalmente” se va consolidando a medida que aumenta la cantidad de usuarios.

    Este es un caso que algo parecido al caso de Microsoft asumido por la Comisión Europea a principios de la década de 2000, que castigó a Microsoft por preinstalar sus programas patentados de Media Player e Internet Explorer en los sistemas operativos Windows, excluyendo la entrada de otros competidores. Un caso que, irónicamente, condujo directamente al surgimiento de Google Chrome como navegador de la competencia. Lo que una posición de dominio no puede ser siempre sinónimo de anti competitividad.

    A modo de conclusión y obviando uno de los remedios para una regulación de este tipo de mercados es el de garantizar la libertad de creación de productos-software que se puedan conectar a productos-dispositivos dominantes existentes sin interferencias, pero bajo unos criterios de interoperabilidad, acceso y alcance en pro del bienestar del consumidor final. Esto podría funcionar como un arma antimonopolio efectiva protegiendo el interés económico general y promoviendo la innovación digital.

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  10. Pablo Onofre

    Desde 2017, distintas autoridades de competencia europeas, incluida la propia Comisión Europea, han venido multando a Google por abusos de su posición de dominio en distintos mercados (incluyendo en el mercado de motores de búsqueda y tiendas de aplicaciones) apalancándose en el dominio que ejerce en el mercado de sistemas operativos para dispositivos móviles a través de Android. Para 2019 estas multas ya sumaban EUR € 8.300 millones. A lo anterior, se suma la multa que el 13 de mayo de 2021 la autoridad de competencia italiana (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato) le impuso a Google por más de EUR €102 millones por abusar de su posición dominante al impedir la interoperabilidad de la aplicación JuicePass (desarrollada por Enel X Italia) en Android Auto. Según la AGCM, esta conducta infringió el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

    Cuando en 2015 la Comisión Europea inició sus investigaciones en contra de Google, Android tenía una participación del 64% en el mercado de sistemas operativos para dispositivos móviles en Europa. Según datos de la principal firma mundial de inteligencia de mercados, IDC, la participación de mercado mundial de Android en 2018 alcanzaba el 74% y en 2019 el 86% (seguido por OIS de Apple con el 13,9%). Con todo, lo que se observa es que este mercado está concentrado en 2 oferentes (duopolio), pero claramente dominado por Google. Esta posición de dominio en el mercado de sistemas operativos para dispositivos móviles le ha permitido a Google, según lo ha podido constatar la Comisión Europea y autoridades nacionales de competencia europeas, apalancar su negocio en otros mercados aguas abajo como el de motores de búsqueda (con Google Chrome) y tiendas de aplicaciones (con Google Play), y en mercados conexos como el de publicidad online. Ahora se suma la obstrucción del aplicativo JuicePass, cuya interoperabilidad con Android Auto ha sido limitada por Google basándose en una supuesta falla del aplicativo en los estándares de Google y regulatorios para “conducción segura”.

    Si se tiene en cuenta que la aplicación JuicePass ofrece al consumidor final una serie de funciones disruptivas e innovadoras como la reserva/booking de estaciones de carga para vehículos eléctricos -funciones no ofrecidas por la aplicación Google Maps que utiliza Android Auto- aparece claro que Google abusa de la posición de dominio que tiene a partir de Android, para favorecer sus propios aplicativos, contener estas innovaciones tecnológicas para beneficio propio, y apalancar un sin número de negocios en mercados conexos.

    Puesto en nuestro contexto, estos comportamientos anticompetitivos de Google afectan dos principios básicos, jurídicamente tutelados por nuestro régimen de protección de la competencia: la libre participación de las empresas en el mercado y -especialmente- el bienestar del consumidor. Más allá, dichas conductas -abusos de la posición de dominio- podrían ser investigadas y sancionadas en Colombia con base en el artículo 50, numerales 2 (discriminación), 3 (venta atada) y 6 (obstrucción de mercado), del Decreto 2153 de 1992.

    Con todo, resulta muy interesante que las autoridades de competencia estén, efectivamente, investigando y sancionando comportamientos anticompetitivos de las compañías tecnológicas, que hoy ocupan el top 10 de las empresas más valiosas del mundo y son los titanes del comercio del siglo XXI.

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  11. Adoptando la definición planteada por Fery sobre la posición de dominio en un mercado relevante, sí es posible afirmar que Google tiene posición de dominio en el mercado de sistemas operativos por Smart device. Lo anterior teniendo en cuenta que, como lo mencionó Liliana, el 75% de los teléfonos inteligentes en Italia cuentan con sistema operativo Android y descargan las aplicaciones a través de la tienda Play Store. En efecto, la Play Store de Google y la App Store de Apple son los más grandes canales de distribución para aplicaciones móviles a nivel global. De allí que ya existan pronunciamientos confirmando la posición de dominio de esta empresa, como lo menciona Fery.
    Ahora bien, aun cuando pueda afirmarse que existe posición dominante por parte de una empresa, lo que resulta riesgoso/peligroso no es la posición de dominio per se, sino el abuso de esa posición. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho abuso puede derivar en distorsiones sobre el mercado que alejan los precios y cantidades transadas del equilibrio competitivo. Al alejarnos de dicho equilibrio se ve afectado el bienestar, medido a través del excedente del consumidor, y la eficiencia. En efecto, la multa impuesta a Google por un valor de 102 millones de euros se da por el abuso de la posición dominante, que podría generar daños a la competencia.
    Habiendo respondido de manera afirmativa a la pregunta sobre la existencia de posición de dominio por parte de Google en el mercado de sistemas operativos por Smart Device, surge el interrogante de si en efecto se puede considerar un abuso de la posición de dominio el hecho de impedir la inclusión de la aplicación JuicePass (desarrollada por Enel) en Play Store. Teniendo en cuenta que la plataforma dispone de otras aplicaciones que no son propiedad de Google y que permiten ubicarse en un mapa y localizar puntos de cargue eléctrico (por ejemplo: Open Street Maps, PlugShare, Chargemap, EVPoing y Plugpoint), podría ponerse en duda la decisión del regulador de la competencia en Italia. El cargue de aplicaciones a cualquier tienda debe surtir un proceso de solicitud y verificación, cumplir con las políticas de seguridad y privacidad que tiene Google, y cumplir con determinados requisitos. En el caso de que JuicePass haya cumplido con los requisitos y surtido el proceso de manera oportuna y, aún así, se haya negado la posibilidad de ser incluida en Play Store, sí se podría hablar de un presunto incumplimiento normativo ante una práctica anticompetitiva por parte de Google. Lo anterior, en tanto prohibiendo la inclusión de nuevos competidores, impide a otras empresas innovar y competir según sus méritos. Habrá que esperar el pronunciamiento y la defensa por parte de Google para evaluar si existían razones válidas o si fue una estrategia para limitar el número de competidores de su aplicación Google Maps.
    Finalmente, en un ranking de las aplicaciones más descargadas en Italia aparece Google Maps en cuarto lugar. En los primeros 20 lugares no se encuentra otra aplicación con funcionalidad similar, de modo que resulta pertinente indagar sobre las causas de esto. ¿Las personas descargan más Google maps porque es mejor o Google se las ingenia para favorecer su aplicación sobre otras similares?
    Referencias:
    Dogtiev, A. (2021) App Stores List (2020). Recuperado de: https://www.businessofapps.com/guide/app-stores-list/
    Observatorio Antitrust, UE (2019) Italia: Nueva investigación contra Google por posible abuso de posición de dominio. Recuperado de: https://www.osservatorioantitrust.eu/es/italia-nueva-investigacion-contra-google-por-un-posible-abuso-de-posicion-de-dominio/
    Similar Web (2021) Mobile App Ranking. Recuperado de: https://www.similarweb.com/apps/top/apple/store-rank/it/all/top-free/iphone/

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  12. Angela Van-Strahlen Armenta

    Respecto de la reciente multa impuesta por la Autoridad de la Competencia y Mercado de Italia a Google, considero que ciertamente se logró demostrar que dicha empresa incurrió en prácticas abusivas al negarle el acceso a Android Auto a la aplicación JuicePass, como paso a explicar:

    Teniendo en cuenta que Google tiene una posición dominante, no solo en la Unión Europea, sino a nivel mundial, y que es el propietario del sistema operativo Android auto, resulta evidente que al negarle el acceso a Enel X Italia, para el uso y/o promoción de la aplicación JuicePass, obliga a los usuarios de vehículos eléctricos a hacer uso de Google Maps que, si bien realiza la búsqueda de estaciones de recarga, no permite la reserva de una estación, tal como sí lo admite la aplicación JuicePass, lo cual resultaría más beneficioso para los consumidores, quienes se ven limitados a hacer uso de una única aplicación, cuando existen equivalentes o mejores en el mercado. Dicha conducta, es claramente un abuso de la posición dominante, pues Google limitó el mercado y el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores, práctica abusiva expresamente establecida en el literal b del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    De otra parte, al alegar que “se necesitan normas estrictas de acceso a Android Auto para asegurar que los conductores no se distraigan” y que, por esta razón no ha autorizado el uso de la aplicación JuicePass, se observa que lo que en realidad pretende Google es imponerle a Enel X Italia, normas inexistentes para la realización de una misma actividad, como obstáculo para evitar la libre competencia, por lo que incurre también en la conducta prevista en el literal c del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es “aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva”.

    Hipotéticamente, si se presentara la misma situación en Colombia, Google incurriría en las prácticas de abuso de posición dominante, establecidas en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, en el numeral 2 (al establecer condiciones discriminatorias a operadores equivalentes, colocando tanto al consumidor como al otro proveedor en una posición desventajosa); en el numeral 3 (al subordinar el suministro de un sistema operativo al uso exclusivo de sus aplicaciones propias, sin permitir el ingreso de terceros); y el numeral 6 (al obstruir o impedir terceros el acceso a los mercados o canales de comercialización).

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  13. Natalia Serrano Ferrer

    Adoptando la definición planteada por Fery sobre la posición de dominio en un mercado relevante, sí es posible afirmar que Google tiene posición de dominio en el mercado de sistemas operativos por Smart device. Lo anterior teniendo en cuenta que, como lo mencionó Liliana, el 75% de los teléfonos inteligentes en Italia cuentan con sistema operativo Android y descargan las aplicaciones a través de la tienda Play Store. En efecto, la Play Store de Google y la App Store de Apple son los más grandes canales de distribución para aplicaciones móviles a nivel global. De allí que ya existan pronunciamientos confirmando la posición de dominio de esta empresa, como lo menciona Fery.

    Ahora bien, aun cuando pueda afirmarse que existe posición dominante por parte de una empresa, lo que resulta riesgoso/peligroso no es la posición de dominio per se, sino el abuso de esa posición. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho abuso puede derivar en distorsiones sobre el mercado que alejan los precios y cantidades transadas del equilibrio competitivo. Al alejarnos de dicho equilibrio se ve afectado el bienestar, medido a través del excedente del consumidor, y la eficiencia. En efecto, la multa impuesta a Google por un valor de 102 millones de euros se da por el abuso de la posición dominante, que podría generar daños a la competencia.

    Habiendo respondido de manera afirmativa a la pregunta sobre la existencia de posición de dominio por parte de Google en el mercado de sistemas operativos por Smart Device, surge el interrogante de si en efecto se puede considerar un abuso de la posición de dominio el hecho de impedir la inclusión de la aplicación JuicePass (desarrollada por Enel) en Play Store. Teniendo en cuenta que la plataforma dispone de otras aplicaciones que no son propiedad de Google y que permiten ubicarse en un mapa y localizar puntos de cargue eléctrico (por ejemplo: Open Street Maps, PlugShare, Chargemap, EVPoing y Plugpoint), podría ponerse en duda la decisión del regulador de la competencia en Italia. El cargue de aplicaciones a cualquier tienda debe surtir un proceso de solicitud y verificación, cumplir con las políticas de seguridad y privacidad que tiene Google, y cumplir con determinados requisitos. En el caso de que JuicePass haya cumplido con los requisitos y surtido el proceso de manera oportuna y, aún así, se haya negado la posibilidad de ser incluida en Play Store, sí se podría hablar de un presunto incumplimiento normativo ante una práctica anticompetitiva por parte de Google. Lo anterior, en tanto prohibiendo la inclusión de nuevos competidores, impide a otras empresas innovar y competir según sus méritos. Habrá que esperar el pronunciamiento y la defensa por parte de Google para evaluar si existían razones válidas o si fue una estrategia para limitar el número de competidores de su aplicación Google Maps.

    Finalmente, en un ranking de las aplicaciones más descargadas en Italia aparece Google Maps en cuarto lugar. En los primeros 20 lugares no se encuentra otra aplicación con funcionalidad similar, de modo que resulta pertinente indagar sobre las causas de esto. ¿Las personas descargan más Google maps porque es mejor o Google se las ingenia para favorecer su aplicación sobre otras similares?

    Referencias:

    Dogtiev, A. (2021) App Stores List (2020). Recuperado de: https://www.businessofapps.com/guide/app-stores-list/

    Observatorio Antitrust, UE (2019) Italia: Nueva investigación contra Google por posible abuso de posición de dominio. Recuperado de: https://www.osservatorioantitrust.eu/es/italia-nueva-investigacion-contra-google-por-un-posible-abuso-de-posicion-de-dominio/

    Similar Web (2021) Mobile App Ranking. Recuperado de: https://www.similarweb.com/apps/top/apple/store-rank/it/all/top-free/iphone/

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  14. Dayahana Peña Garnica

    En cuanto a la sanción impartida a Google en Italia por abuso a su posición de dominio, al no permitirle a Enel X desarrollar su aplicación JuicePass en su tienda de aplicaciones Google Play la cual es compatible con el sistema Android, considero que es acertada.

    Lo anterior, teniendo en cuenta que abusar de la posición de dominio significa poner en riesgo el mercado, lo cual en el presente caso ocurre, ello teniendo en cuenta que en los mercados se debe garantizar la concurrencia, es decir el libre acceso de competidores.

    Para analizar si existe abuso de la posición de dominio por parte de Google, primero debe cuestionarse si hay un sujeto calificado (con posición de dominio) y un supuesto fáctico infringido, al respecto, Google cuenta con posición dominante, dado que, los dispositivos electrónicos que tienen sistema Android salen al mercado con aplicaciones pre – instaladas como Google Chrome, Google Maps, Google Search y Play Store lo que significa que Google puede determinar directa o indirectamente las condiciones de este mercado.

    En cuanto al supuesto fáctico infringido, el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 estableció 4 supuestos ilegales de abuso de la posición de dominio, entre ellos el abuso por discriminación, que sería en el que se enmarca la actuación de Google al no permitir la entrada de JuicePass al mercado, pues este supuesto requiere que el dominante favorezca con su comportamiento a un distribuidor y desfavorezca a otro, en este caso Google se beneficia por cuanto elimina la competencia de su aplicación Google Maps.

    Si bien existen sustitutos a la aplicación Google Maps en temas de ubicación tales como waze, autozen y automate entre otros, lo cierto es que la aplicación JuicePass se creó para que los usuarios puedan encontrar el punto más cercano de recarga para vehículos eléctricos, reservar el servicio y obtener tarifas que se ajusten a sus necesidades, campo en el que no existe competencia por lo que la negativa de Google para que Enel desarrolle la aplicación JuicePass en su plataforma configura un abuso a la posición de dominio.

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  15. Natalia Serrano Ferrer

    Adoptando la definición planteada por Fery sobre la posición de dominio en un mercado relevante, sí es posible afirmar que Google tiene posición de dominio en el mercado de sistemas operativos por Smart device. Lo anterior teniendo en cuenta que, como lo mencionó Liliana, el 75% de los teléfonos inteligentes en Italia cuentan con sistema operativo Android y descargan las aplicaciones a través de la tienda Play Store. En efecto, la Play Store de Google y la App Store de Apple son los más grandes canales de distribución para aplicaciones móviles a nivel global. De allí que ya existan pronunciamientos confirmando la posición de dominio de esta empresa, como lo menciona Fery.

    Ahora bien, aun cuando pueda afirmarse que existe posición dominante por parte de una empresa, lo que resulta riesgoso/peligroso no es la posición de dominio per se, sino el abuso de esa posición. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho abuso puede derivar en distorsiones sobre el mercado que alejan los precios y cantidades transadas del equilibrio competitivo. Al alejarnos de dicho equilibrio se ve afectado el bienestar, medido a través del excedente del consumidor, y la eficiencia. En efecto, la multa impuesta a Google por un valor de 102 millones de euros se da por el abuso de la posición dominante, que podría generar daños a la competencia.

    Habiendo respondido de manera afirmativa a la pregunta sobre la existencia de posición de dominio por parte de Google en el mercado de sistemas operativos por Smart Device, surge el interrogante de si en efecto se puede considerar un abuso de la posición de dominio el hecho de impedir la inclusión de la aplicación JuicePass (desarrollada por Enel) en Play Store. Teniendo en cuenta que la plataforma dispone de otras aplicaciones que no son propiedad de Google y que permiten ubicarse en un mapa y localizar puntos de cargue eléctrico (por ejemplo: Open Street Maps, PlugShare, Chargemap, EVPoing y Plugpoint), podría ponerse en duda la decisión del regulador de la competencia en Italia. El cargue de aplicaciones a cualquier tienda debe surtir un proceso de solicitud y verificación, cumplir con las políticas de seguridad y privacidad que tiene Google, y cumplir con determinados requisitos. En el caso de que JuicePass haya cumplido con los requisitos y surtido el proceso de manera oportuna y, aún así, se haya negado la posibilidad de ser incluida en Play Store, sí se podría hablar de un presunto incumplimiento normativo ante una práctica anticompetitiva por parte de Google. Lo anterior, en tanto prohibiendo la inclusión de nuevos competidores, impide a otras empresas innovar y competir según sus méritos. Habrá que esperar el pronunciamiento y la defensa por parte de Google para evaluar si existían razones válidas o si fue una estrategia para limitar el número de competidores de su aplicación Google Maps.

    Finalmente, en un ranking de las aplicaciones más descargadas en Italia aparece Google Maps en cuarto lugar. En los primeros 20 lugares no se encuentra otra aplicación con funcionalidad similar, de modo que resulta pertinente indagar sobre las causas de esto. ¿Las personas descargan más Google maps porque es mejor o Google se las ingenia para favorecer su aplicación sobre otras similares?

    Referencias:

    Dogtiev, A. (2021) App Stores List (2020). Recuperado de: https://www.businessofapps.com/guide/app-stores-list/

    Observatorio Antitrust, UE (2019) Italia: Nueva investigación contra Google por posible abuso de posición de dominio. Recuperado de: https://www.osservatorioantitrust.eu/es/italia-nueva-investigacion-contra-google-por-un-posible-abuso-de-posicion-de-dominio/

    Similar Web (2021) Mobile App Ranking. Recuperado de: https://www.similarweb.com/apps/top/apple/store-rank/it/all/top-free/iphone/

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  16. Fery Daniel Cure Aarón

    De acuerdo con el numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posición de dominio es la capacidad de determinar directa o indirectamente las condiciones de un mercado. Esta situación se presenta cuando existe un agente económico no enfrenta competencia efectiva dentro de un mercado relevante en concreto, de tal forma que puede actuar, en gran medida, de manera independiente de sus competidores, sus clientes y consumidores (Comisión Europea, 2018; Cortázar, 2011; Velandia, 2011).

    El punto de partida para establecer si un agente tiene posición de dominio en el mercado es determinar el mercado relevante en que dicho agente ostentaría esta posición. Una vez delimitado el mercado, es necesario realizar un análisis conjunto de varios factores para verificar si el agente cuenta dicha posición, tales como participaciones de mercado, barreras a la entrada, poder de los compradores, existencia de presión competitiva actual o potencial, precios, volúmenes de venta, entre otras (SIC, 2015; Velandia, 2011).

    Vale la pena señalar que la Comisión Europea (2018) ya ha determinado que Google cuenta con posición de dominio en los mercados de Sistemas Operativos (OS) para dispositivos móviles licenciados a nivel global, excluyendo China (ver numeral 2.1) y en el mercado de tiendas de aplicaciones móviles (apps) para OS Android a nivel global, excluyendo China (ver numeral 2.2). El caso puntual de la autoridad italiana será analizado en el numeral 2.3, donde presentaré mi opinión respecto de la calificación de Google como un sujeto activo calificado, esto es, con posición de dominio en el mercado.

    2.1. Mercado de OS para dispositivos móviles licenciados

    En el primer mercado existen varios elementos indicativos de la dominancia: 1. El OS Android de Google tiene la mayor cuota de participación de mercado; 2. Otros competidores que ofrecen OS licenciados para dispositivos móviles como Windows, Firefox OS o Linux, no ejercen suficiente presión competitiva para disciplinar la conducta de Google; 3. Existen altas barreras a la entrada para desarrollar OS para dispositivos móviles que pueden licenciarse, como los costos en tiempo, inversiones y complejidades del desarrollo; 4. Existen incentivos para mantenerse en el OS Android, como costos altos de conversión a otros OS, y la lealtad de los usuarios hacia el OS; 5. Los compradores no tienen suficiente poder de negociación; y, 6. La presión competitiva de otros OS para dispositivos móviles como iOS de Apple es limitada; en particular el modelo de negocio es diferente, pues iOS está ligado a los dispositivos que comercializa Apple y estos no se licencian a terceros. También, cambiarse a iOS implica un cambio de terminal que usualmente es más costoso.

    Teniendo en cuenta lo anterior, ante incrementos de precio o bajas en la calidad, los usuarios de OS Android no se cambiarían a otro OS. Por lo tanto, se puede decir que Google puede determinar las condiciones de mercado y actuar con independencia de sus competidores y de los desarrolladores.

    2.2. Mercado de tiendas de apps para OS Android

    Google también tiene posición de dominio en el mercado de tiendas de aplicaciones para OS Android. En este caso, de manera similar al anterior existen varios elementos que pueden llevar a la afirmación de dominancia: 1. La Play Store (tienda de apps de Google) tiene la mayor participación del mercado; 2. Competidores como Amazon Appstore o Samsung Galaxy Apps no ejercen una suficiente presión competitiva; 3. Una tienda de apps es una plataforma que conecta por lo menos dos lados del mercado (usuarios y desarrolladores) y presenta efectos de red, lo que hace que por el número de usuarios que maneja y el número de aplicaciones que ofrece, la hagan mucho más valiosa y atractiva tanto para usuarios como para desarrolladores lo que limita la posibilidad de encontrar alternativas competitivas; 4. Existen barreras de entrada como el nivel de inversión y los costos de desarrollar una tienda de apps, lograr un nivel de usuarios y aplicaciones suficientemente competitivo, y convencer a los usuarios de cambiarse de tienda; 5. Los compradores no tienen suficiente poder de negociación; 6. Tiendas de apps de OS no licenciados, como AppStore, no ejercen suficiente presión competitiva porque los usuarios tendrían que cambiar de teléfono y los desarrolladores tendrían que utilizar un nuevo conjunto de herramientas para el desarrollo de apps.

    Por lo anterior, se puede decir que Google tiene posición de dominio en este mercado, y puede actuar con independencia de sus competidores, los desarrolladores y los usuarios.

    2.3. Caso abuso de la posición de dominio en Italia

    La Autoridad de Defensa de la Competencia y Mercados Italiana (AGCM) declaró que Google abusó de su posición de dominio en el mercado, al impedir y retrasar el desarrollo y publicación de la aplicación móvil JuicePass (antes Enel X Recharge), que permite encontrar estaciones de recarga a los usuarios de vehículos eléctricos, en la plataforma Android Auto. Esta es una funcionalidad integrada del OS Android, que permite a los usuarios utilizar apps de manera más segura mientras van conduciendo, empleando los dispositivos ya integrados de los vehículos.

    Considero que Mercado Relevante puede ser definido de manera amplia como el mercado de desarrollo y distribución de apps que permiten su uso en dispositivos integrados de vehículos, y de forma más estrecha como el mercado de desarrollo y distribución de apps de navegación que permiten su uso en dispositivos integrados de los vehículos para OS de dispositivos móviles licenciados.

    Para el desarrollo y distribución de estas apps, es necesario contar con una plataforma que: 1. Permita a los usuarios activar la funcionalidad para usar apps en los dispositivos ya integrados del vehículo; 2. Permita a los desarrolladores tener las herramientas para garantizar la interoperabilidad de sus apps, y, 3. Permita a los fabricantes de dispositivos garantizar su compatibilidad. En el caso de Google, se utiliza la plataforma Android Auto, que permite a todos sus usuarios activar dichas apps en los dispositivos de los vehículos que sean compatibles.

    Es importante señalar que según la AGCM (2021) para desarrollar una app compatible con Android Auto se requiere: 1. Usar las herramientas de programación de Google; y, 2. Ser publicada en la Play Store, la tienda de aplicaciones de Google.

    Lo anterior implica que Android Auto no es sustituible con otras plataformas que permiten desarrollar y usar apps en los dispositivos de los vehículos. Así, en este mercado, el mayor indicio de dominancia de Google es que tiene una posición que le permite decidir qué desarrolladores y qué aplicaciones pueden llegar a los usuarios finales y cuáles no. Es decir, Google tiene un poder muy grande sobre el desarrollo de etas apps (se requieren sus herramientas como templates, API, etc.) y casi que el monopolio sobre la distribución de dichas apps (se requiere necesariamente pasar por Play Store).

    Esto por sí mismo permite evidenciar que Google puede actuar en este mercado con independencia de los desarrolladores de apps para Android Auto, pues está en la posición de determinar todas las condiciones de desarrollo, las plantillas que deben usarse, el lanzamiento de nuevas plantillas, y la elección de nuevos desarrolladores.

    Adicionalmente existen otros indicios como: 1. La dominancia en los mercados ya analizados (ver numerales 2.1 y 2.2), lo que incluso podría llevar a decir que el mercado es el mismo, pues Android Auto está integrado al OS Android; 2. La participación de mercado de OS Android, pues de acuerdo con la AGCM, en Italia, tres cuartos de los smartphones y la mitad de las tablets los utilizan un OS Android; 3. Al ser parte de OS Android, Android Auto también es una plataforma que permite conectar usuarios y desarrolladores y en la que se presentan efectos de red, de manera que, al ser el OS con mayor presencia en el mercado, es más valioso para los desarrolladores y usuarios esta plataforma, lo que reduce los incentivos de para utilizar otros sistemas; 4. Existen barreras de entrada al mercado, como los costos e inversiones para el desarrollo de un SO, pues Android Auto está ligado a OS Android, de forma que se requeriría diseñar un nuevo OS; y, 5. Los consumidores no pueden cambiar fácilmente a otros sistemas que permitan el uso de apps en vehículos, pues tendrían que cambiar de OS, posiblemente de teléfono, y en algunos casos incluso cambiar de vehículo.

    En consecuencia, considero que Google sí tiene posición de dominio en el mercado señalado. Respecto del abuso que declaró la AGCM, es decir sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta de Google, no me pronunciaré, en la medida en que no fue expresamente solicitado.

    Referencias:

    Autoridad de Defensa de la Competencia y Mercados Italiana (2021). Caso Google – Enel.

    Comisión Europea (2018). Case AT.40099 Google Android.

    Cortázar, J. (2011). Curso de derecho de la competencia (antimonopolios). Temis, 1a edición

    Superintendencia de Industria y Comercio (2015). Guía de análisis de integraciones empresariales.

    Velandia, M. (2011). Derecho de la competencia y del Consumo, Universidad Externado de Colombia, 2a edición.

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  17. Manuel Fernando González Cárdenas

    De conformidad con el hecho de infracción configurado por Google Italia, al impedir el desarrollo y puesta en marcha del aplicativo JuicePass dentro de su sistema operativo móvil Android, considero que la medida establecida por el regulador del país es conforme y está debidamente amparada dadas las condiciones de posición dominante y prácticas restrictivas de mercado que fueron analizadas.
    Android es, si no, uno de los sistemas operativos móviles de mayor penetración en el mercado de los terminales móviles, lo que le ha valido una posición relevante para con sus competidores, la versatilidad, estabilidad y sencillez le han servido para posicionarse como líder en este mercado, de tal penetración en el mercado también han gozado cuantiosos desarrolladores que han impactado en el adelanto tecnológico global. Sin embargo, la situación en que Google aprovecha esta capacidad incluyendo aplicativos predeterminados genera una barrera de entrada para nuevos competidores y una práctica restrictiva de la competencia, adicionalmente una falencia más grave, cuando vincula directamente el uso de datos personales de una a otra aplicación propietaria vulnerando el derecho confidencialidad de los usuarios, tal como sucedió en Francia hace ya varios años, lo que también significó una sanción en su contra.
    Sobre el particular, considero que la medida no supone el fin de la práctica en otros mercados regionales, y tampoco limita la dominancia de Google en el mercado de las aplicaciones móviles. Sienta un precedente importante en las barreras de entrada, pero obliga a la mejora continua de la aplicación Google Maps, que probablemente al paso de los días cuente con una mayor y mejor información de los servicios ofrecidos por Enel X para los usuarios de vehículos eléctricos, así como un mayor desarrollo, integración y estabilidad. La restricción también la podría llevar a su sistema operativo Android Car que ya viene incorporado en muchos modelos de vehículos, limitando su funcionalidad o simplemente por la falta de soporte que pueda dar Enel contra un líder informático como Google.

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  18. Fernando Parada

    No comparto la decisión de la AGCM en el sentido de sancionar a Google por no incluir a Juice pass como app disponible en su dispositivo Android Auto por varias razones. La primera porque considero que los mercados punta a punta son elásticos por definición, y esto es porque, lamentablemente en la mayoría de ellos, como es el caso de Google, ni siquiera pagamos con dinero sino con datos y nadie sabe cuanto valen sus datos, en consecuencia, los sustitutos son muchos y fácilmente disponibles (hay por lo menos 22 buscadores funcionales distintos a Google) y nadie está atado a estos servicios (se puede vivir sin redes sociales). La segunda es que considero que el Android Auto es un estándar de telemática desarrollado por Google, gracias a inversiones propias en innovación y desarrollo, ¡Android auto es una aplicación propiedad de Google! Y también cuenta con sustitutos a la mano como el mismo Waze, Automate, Autozen, Smart car droid, etc. No veo entonces la razón para obligar al líder tecnológico a incluir en su solución de manejo seguro, a la competencia directa, más cuando cuenta en su tienda con una aplicación propia, de características similares como lo es Google maps. En resumen, no veo que se configuren los elementos necesarios de la lista de jurisprudencia, en este caso específico, para definir posición dominante de Google y si no hay posición dominante, no podría en consecuencia haber abuso de la misma. Siento si, que es como decirte a ti, que te esforzarte por invertir y crear tu tienda, desarrollar tus productos, ponerlos en disposición del consumidor, que ahora debas dedicar costosos metros de tu espacio en vitrina para que la competencia promueva su producto en desarrollo. Finalmente, no comparto las razones esgrimidas por la AGCM sobre porque Google debería dar espacio a Juicepass, ya que la mayoría de ellas se refieren a la necesidad de Enel X Italia de lograr rápidamente una masa crítica de usuarios y al impacto que podría tener que Juicepass no crezca como esperan en el mercado de autos y motos eléctricas, mercado en el que, por ahora Google no participa de manera indirecta o directa por lo que no podría ser llamado a ser sujeto calificado específico en él.

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  19. Emma Liliana Giral Penagos

    Frente a la cuestionada decisión de la Autoridad de la Competencia y Mercado de Italia por imponer una sanción por más de 123 millones de dólares al gigante tecnológico Google, es importante tener en consideración algunos aspectos importantes que cobran valor dentro de la decisión:
    1. En la actualidad cerca de la tercera parte de los teléfonos inteligentes de Italia cuentan con el sistema operativo de Google (Androide), así como la tienda de aplicaciones Google Play, situación que pone al gigante tecnológico en posición de dominio.
    2. Si bien la posición de dominio puede no afectar el mercado, sí lo es la práctica restrictiva del mismo. Google impuso restricciones al proveedor Energético Enel Italia al no permitir que este desarrollara una versión compatible de la aplicación JuicePass con el sistema operativo de Adroid, favoreciendo así su propia aplicación Google Maps (Android Auto).
    3. La práctica restrictiva de Google genera una falla en el mercado al limitar las opciones de búsqueda y uso de aplicaciones por parte de los usuarios de vehículos eléctricos.

    Por lo expuesto, es posible concluir que la decisión de la Autoridad de la Competencia y Mercado de Italia es acertada en el sentido de que es responsabilidad de la autoridad reguladora crear una igualdad de trato entre de los competidores así como la protección del mercado.

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  20. Diego Alejandro Ramírez Espita

    En el reciente caso en el que se multa a Google en Italia, considero que dicha empresa tiene posición significativa de dominio en el mercado relevante de desarrollo de aplicaciones y herramientas de programación interoperables con Android.

    Para nadie es secreto que Google disfruta de gran porcentaje de cuota del mercado, en razón a que la mayoría de dispositivos y equipos terminales móviles disponen, de manera predeterminada, el sistema operativo desarrollado por esta empresa, lo que genera para los consumidores y competidores, dependencia de mercado hacia este agente económico, viéndose en la obligación de usar y consumir el contenido del que disponga Google en sus plataformas.

    En este suceso reciente, Google saca provecho de su posición de dominio generando barreras tecnológicas a Enel X para entrar al mercado con su propia aplicación dentro del sistema Android. Es decir, ejerce conductas prohibidas para el mercado italiano, tipificadas en el Tratado de la Función Europea: i) Limitar el desarrollo técnico de aplicaciones causando perjuicio a los consumidores, e ii) Imponer condiciones desiguales a una empresa que sería su competidora directa en este país.

    En consecuencia, estas conductas dañinas generan inelasticidad de la demanda al no permitir entrar al mercado una aplicación con la cual los consumidores encuentren un sustituto, influenciándolos de este modo a descargar su aplicación. De igual forma, es notorio que Google aprovecha su gran tamaño en Italia y en el mundo, así como su infraestructura tecnológica que le permite tener amplias ventajas respecto de sus competidores e imponerse ante estos.

    En resumen, considero que Google, al desplegar esta conducta no deja fluir el mercado para alcanzar la competencia perfecta, pues a través de su posición de dominio y dependencia del mismo, influye a las partes que lo componen para que consuman sus servicios. Esto permite evidenciar su capacidad ociosa dentro del mercado para eliminar su competencia directa.

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  21. Greezly Carrascal Acosta

    Italia sancionó a Google por no haber permitido a Enel X desarrollar una versión de su app JuicePass compatible con Android Auto, limitando así las posibilidades de que los usuarios aprovechasen la aplicación de Enel X Italia para ubicar estaciones de servicio y recargar sus vehículos eléctricos.

    Para multar a Google, el regulador tuvo que evaluar una serie de requisitos que evidenciaran la configuración del abuso de posición de dominio. El resultado arrojó que Google actuó de manera anticompetitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea.

    Con base en lo anterior, considero que existe posición de dominio por parte de Google, toda vez que al investigar su actuar, el regulador encontró barreras de entrada creadas para no favorecer la compatibilidad de la app JuicePass con el sistema operativo Android. Estas prácticas afectan la libre competencia, pues se imponen medidas restrictivas y condiciones a los fabricantes de dispositivos que usan el sistema operativo móvil Android, lo que genera desincentivos a la innovación y reducción en la oferta de servicios para los consumidores.

    Google ejerce posición dominante en el mercado de la prestación de servicios en teléfonos móviles y tabletas con sistema operativo Android, debido a que impone aplicaciones predeterminadas, impidiendo que los usuarios encuentren sustitutos que les brinden el servicio de ubicación en Italia.

    En mi opinión, las empresas no deberían valerse de este tipo de conductas para excluir a sus competidores abusando de su posición dominante en el mercado. Actualmente, es difícil competir con grandes empresas, por lo que el derecho de la competencia ha establecido límites a su actuar. Espero que este caso abra la puerta a investigaciones por prácticas antimonopólicas en el sector de las telecomunicaciones.

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  22. Laura Jimena Pico Forero

    Coincido con la posición anteriormente expuesta por lo que desarrollo a continuación los argumentos que confirman la posición de dominio de Google Italia, así:

    La multa impuesta por el regulador italiano a Google confirma el estado económico de posición de dominio de este último en razón a que se cumplen los escenarios de (Velandia, 2011):

    i) Dependencia económica del mercado frente al dominante con la dependencia que tiene el desarrollador de apps, Enel X Italia, del sistema operativo Android pues es el que usa en mayor proporción, la población italiana.

    ii) Falta de competencia efectiva frente al dominante pues como quiera que Google en Android obliga a los usuarios de vehículos eléctricos en Italia a usar su app Google Maps, bloquea todo escenario de competencia efectiva al no permitir la descarga de aplicaciones similares o sustitutas a la suya, como sería JuicePass.

    iii) Demanda no elástica pues Google no permite ingresar competidores al mercado de aplicaciones con las cuales los consumidores tengan la opción de encontrar sustitutos en el mercado para la prestación de servicios de ubicación en equipos terminales pues sus aplicaciones en Android están predeterminadas desde el momento de la fabricación de los mismos: Google Maps, por ejemplo.

    iv) Posibilidad de que el dominante aumente los precios sin importarle cuál sería el comportamiento de competidores y consumidores (Velandia, 2011) pues Google, al negar a Enel X Italia la disponibilidad de su app en el sistema operativo Android, reduce considerablemente las opciones que tienen los usuarios de la aplicación de Enel X y obliga a que usen la app pretederminada de Android: Google Maps, consuman equipos inteligentes con otros sistemas operativos que, para el caso de Italia, no tienen mayor participación y, de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, limita la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores.

    Visto lo anterior, se ratifica la posición de dominio de Google Italia con su capacidad de crear barreras de entrada que afectan a Enel X al no permitir que esta última desarrolle la aplicación compatible con Android para usuarios de vehículos eléctricos y al no permitirles tener una app diferente a Google Maps para ubicar estaciones de servicio y recargarlos.

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  23. Ángela María Urbano Coral

    Comparto la posición de mis compañeras al afirmar que Google tiene posición dominante en el mercado de aplicaciones de ubicación para el sistema operativo Android. Para sustentar mi punto de vista, en primer lugar, haré referencia al mercado relevante analizado por el regulador italiano para sancionar a Google el 12 de mayo; y, en segundo lugar, presentaré de manera concreta las situaciones que evidencian la posición de dominio en este caso.

    En cuanto al mercado relevante, considero que corresponde al de aplicaciones de ubicación para el sistema operativo Android, debido a que la empresa Enel X Italia pretendía que su aplicación para localizar terminales de recarga para carros eléctricos fuera ofrecida mediante la plataforma Google Play Store, en donde competiría con otras plataformas que ofrecen este servicio o uno similar, como Google Maps.

    Respecto a la posición de dominio en este mercado, comparto el punto de vista inmediatamente anterior, en el sentido de que en este mercado no existe una competencia efectiva. La ausencia de esta se evidencia en el rechazo a Enel X Italia, al no permitirle ofrecer su aplicación JuicePass mediante Play Store, puesto que demostró que los consumidores dependen de su plataforma y, por tal motivo, no necesitó tener en cuenta su comportamiento, sino que pudo decidir unilateralmente la suerte del mercado, lo cual, para este caso concreto significó impedirle a Enel X Italia el ingreso a este.

    Lo anterior generó que los consumidores no tuvieran acceso a esta y, por ende, la ausencia de sustitutos en este mercado, lo que generó inelasticidad en la demanda, al no contar con otros productos similares, rectificando la dependencia a Google y su posición de dominio.

    Por consiguiente, considero que, en efecto, Google tiene posición de dominio en este mercado debido a la falta de competencia efectiva; dependencia de los consumidores a este agente económico; ausencia de sustitutos e inelasticidad de la demanda.

    Sin embargo, me aparto de la afirmación “[p]ara que exista posición de dominio en un mercado debe primero mirarse si dicho agente está abusando de su condición y beneficios», en tanto tener posición de dominio no es considerado como una conducta anticompetitiva o ilegal y, por ende, es posible tener esta condición en el mercado sin que ejerza un abuso de posición dominante. (Velandia, 2011).

    El abuso se configura cuando el sujeto calificado, que es el agente que tiene posición dominante, realiza comportamientos que le son prohibidos por contar con esa calidad, los cuales estarían permitidos para agentes que no cuenten con posición de dominio. (Velandia, 2011).

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  24. Daniel Camilo Torres Mendieta

    En el concreto análisis y con base en la noticia publicada sobre la sanción de Italia a Google por supuesta «posición dominante, me parece absurda y carente de argumentos.
    Si bien Google no es la única plataforma que brinda un sistema operativo, hay otras empresas que están en el mercado y dan la libertad de elegir, como lo son: IOS, Windows, Firefox OS, BlackBerry OS, Ubuntu Touch (basado en Linux).
    Por otra parte si bien Google se hace con la mayoría de usuarios en Italia, es debido a su ergonomía, a su sencillez, a su usabilidad y a su interfaz que permiten el fácil uso de sus sistema operativo, además de incluir funcionalidades que son usada en la vida cotidiana; además de tener convenios con los fabricantes de teléfonos inteligentes que admiten en sus dispositivos el solo uso del sistema operativo de Google.
    Entonces si quieren sancionar a alguien debe ser a los fabricantes móviles, por no poner variedad de sistemas operativos en sus teléfonos inteligentes.

    Además Google siendo una empresa privada, puede permitirse administrar que ampliativos pueden entrar o no a su tienda de «Google Play».

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  25. Laura Cristina Rubiano Polanco

    Para que exista posición de dominio en un mercado debe primero mirarse si dicho agente está abusando de su condición y beneficios que ha logrado al no contar con una competencia efectiva, consiguiendo hasta tal punto que los consumidores dependan de él y de sus servicios, el mercado en si pasa a depender de él. Otro punto que es importante tener claro para saber si un agente está actuando de manera anticompetitiva es la elasticidad, pues para que exista posición de dominio dicho mercado debe ser totalmente inelástico, lo que conlleva a que no haya posibilidad alguna de sustitutos. En el caso en concreto Google posee una posición de domino en el mercado tanto por su sistema operativo como por su App Store, toda vez que la mayoría de la población utiliza dichos servicios; al impedir que la aplicación «JuicePass´´ ingresará a la plataforma (aplicación con ciertas atribuciones similares a las de Google Maps) limitó la competencia y por tal cruzó la línea de tener posición de dominio a abusar de ella, es por la anterior, que considero que en este caso se cumplieron los requisitos para configurarse un abuso de posición dominante por parte de Google, al impedir la entrada de un nuevo competir al mercado.

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  26. Magda María Pabón Burgos

    En relación con la multa impuesta recientemente por Italia a Google, es notorio el rechazo de esta compañía tecnológica a los beneficios que trae interoperabilidad con nuevas aplicaciones en el sistema operativo Android, al aprovechar la ventaja tecnológica frente a sus competidores.
    Resulta curioso que todos los dispositivos móviles como tabletas y celulares que usan Android cuentan, desde fábrica, con aplicaciones preinstaladas de Google como: Google Chrome, Google Maps, Google Search y Play Store.
    Por lo tanto, considero que existe posición dominante de Google en el mercado relevante de las aplicaciones de ubicación en Android, ya que excluye el uso de la aplicación JuicePass a los usuarios de este sistema operativo, favoreciendo los servicios propios de Google y su aplicación Google Maps.
    Google no está permitiendo el ingreso de aplicaciones sustituibles en el mercado y surgen dudas si esto podría influir de manera particular el desarrollo de movilidad e infraestructura eléctrica en Italia, pero esto sólo se sabrá con el pasar del tiempo.

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